miércoles, 18 de septiembre de 2013

No más mentiras sobre la educación en Castilla la Mancha

El parlamentario del PP Francisco Cañizares, ha mentido descaradamente con respecto a un tema muy sensible, los apoyos a la educación.
En este VIDEO en el minuto 4:14 este señor dice que todos los alumnos de Castilla la Mancha tienen  garantizando el transporte escolar.

Si miramos la legislación que se acaba de aprobar, esto es FALSO, es una MENTIRA pronunciada por una persona que es un servidor público y que cobra un sueldo que le pagamos todos/as. La mentira es más dolorosa cuando se trata de la educación de nuestros hijos/as y la discriminación que se establece en el mundo rural.
Algo que denunciamos y que pasamos a fundamentar:

Tras realizar un estudio y valoración de la  Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios post-obligatorios, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 19 de agosto de 2013 se constata que,  para este curso escolar 2013/2014 desaparece el complemento de desplazamiento, lo que significa que todos los/as alumnos/as que cursen estudios post-obligatorios (Bachilleratos, Ciclos formativos…) tendrán que
costearse el transporte hasta el centro escolar.
Nuestro instituto  no cuenta con la totalidad de la oferta de estudios post-obligatorios del sistema educativo
El hecho de que dependiendo del lugar de residencia se tenga que hacer frente al gasto del transporte escolar produce una clara desigualdad entre las familias, menores y jóvenes de las grandes poblaciones y el medio rural, lo que vulnera:
·         El artículo 27 de la Constitución Española que hace referencia a la libertad de enseñanza (una familia que no pueda ….

·         Ley Orgánica de Educación 8/1995 (LODE), en su artículo 6 recoge: “Todos los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural…. que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo”


·         Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),
Título Preliminar, Capítulo I, Artículo 1 Principios:
“a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad”.
Capítulo II, Artículo 5, punto 5 “El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria post-obligatoria o equivalente”.
Capítulo IV, Artículo 11, en el punto 2 dice “Corresponde a las Administraciones públicas, en aplicación del principio de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de ofertas escasas y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros próximos o en su misma Comunidad Autónoma. A tal efecto, en los procedimientos de admisión de alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia.”

·         La ley 3/1999 de 31 de marzo, del menor de Castilla La Mancha tiene por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses y así su desarrollo integral de todos los menores.

·         En la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha,  en su exposición de motivos dice: “El modelo educativo que la Ley configura quiere responder a la voluntad de progreso de Castilla-La Mancha y a las necesidades que de su configuración territorial y de sus objetivos como Comunidad se derivan, de modo que sea capaz de proporcionar una respuesta educativa adaptada a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de la Región, vivan donde vivan.”
“…Tiene, por otra parte, Castilla-La Mancha una vocación integradora y solidaria con el conjunto de los pueblos, derivada de su ubicación estratégica como lugar de paso y de encuentro, que obliga a optar por un modelo educativo flexible y abierto.”
Título Preliminar, artículo 2: “… garantizar un sistema educativo de calidad en condiciones de igualdad, respetuoso con los valores de la Constitución y con los derechos y libertades reconocidos en ellas….”
Título Preliminar, artículo 3: “Todas las personas tienen derecho de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad y el derecho a la elección de centro en el marco de la oferta educativa
Título Preliminar, artículo 5: “Los ejes básicos del sistema educativo:…… b) La prevención y reducción del abandono escolar y la flexibilidad en el acceso a las distintas enseñanzas que conforman el sistema educativo
Título primero, Capítulo I, en su artículo 10 recoge los derechos del alumnado:
“1. El alumnado tiene como derecho básico el de recibir una educación integral de calidad en condiciones que promuevan la igualdad y la equidad, que motive y estimule sus capacidades y valore adecuadamente su rendimiento y su esfuerzo.
2. Los derechos del alumnado se sustentan en la igualdad de oportunidades, la educación en valores, la cooperación y el trabajo en equipo, la evaluación objetiva y formativa, la orientación y el asesoramiento para el progreso académico y el desarrollo personal y profesional, la libertad de conciencia y opinión, la identidad e integración personal, la convivencia y la participación.”
Las zonas rurales son zonas desfavorecidas respecto a las urbanas, puesto que la renta per cápita por habitante es inferior. La ventaja de las ciudades con respecto a las zonas rurales es que cuentan con todo tipo de recursos y/o servicios  por lo que la eliminación del complemento de desplazamiento dificulta el acceso de todas las personas al sistema educativo en condiciones de igualdad, suponiendo un coste añadido a la economía familiar  la educación de sus hijos, gasto que no soportan las familias de las grandes localidades.
         No es justo para los jóvenes castellano manchegos que puedan o no optar a la oferta de estudios post-obligatorios dependiendo de su lugar de residencia.
         Consideramos que desde todos los ámbitos e Instituciones se debe luchar por la defensa de las zonas rurales, para que puedan equipararse a las ciudades, en la medida de lo posible, o se establezcan mecanismos que faciliten el acceso a todo tipo de recursos educativos, sociales…
¡NO TE QUEDES CALLADO/A, SE TRATA DE LA EDUCACIÓN!

Ejemplos prácticos  Escalona       y  Fuensalida




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